Condiciones Generales de Venta de España ("Condiciones Generales” o “Condiciones de Venta ")
de RONAL IBÉRICA, S.A.U., Polígono La Paz, s/n, 44195 Teruel A.P.14, España, nº. a efectos de IVA ESA44008308 ("Proveedor") aplicables a las operaciones comerciales efectuadas con compañías mercantiles, en el sentido previsto en el artículo 1 del Código de Comercio Español, y entidades de derecho público ("Comprador").
1. Objeto del Contrato, validez de las presentes Condiciones Generales, estipulaciones generales
a) Todas las entregas y servicios del Proveedor al Comprador se regirán exclusivamente por las presentes Condiciones de Venta.
b) De aplicar el Comprador otras Condiciones Generales, aun cuando no se aparten de las presentes Condiciones de Venta, sino que únicamente las complementen, no devendrán parte del contrato, aunque no se manifieste expresamente ninguna objeción con respecto a las mismas.
c) Las presentes Condiciones de Venta resultarán de aplicación asimismo a todas las futuras operaciones con el Comprador.
d) La aceptación de pedidos y contratos, así como de los acuerdos contractuales requerirán la confirmación expresa por escrito del Proveedor (por carta, correo electrónico o fax, por ejemplo) para ser efectivos.
e) Las ilustraciones, dibujos y datos sobre peso y dimensiones únicamente tendrán carácter ilustrativo, a menos que expresamente se indique que son de obligado cumplimiento.
f) El Proveedor podrá efectuar cambios en el diseño y la realización de los productos sin el consentimiento del Comprador, para reflejar avances tecnológicos, si el Comprador lo considera aceptable.
g) El Proveedor se reserva todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo posibles obras protegidas por derechos de autor, software, derechos de bases de datos e información confidencial, así como derechos de propiedad sobre ilustraciones, dibujos, estimaciones de costes, cálculos técnicos, borradores y documentos de otra naturaleza. No podrán facilitarse a terceros sin el consentimiento expreso por escrito del Proveedor y deberán serle devueltos inmediatamente previa petición, o en caso de no formalizarse el pedido.
2. Precios, condiciones de pago; confirmación de saldo
a) Los precios se expresan en euros, salvo que se indique explícitamente que se han expresado en otra moneda.
b) A menos que se manifieste lo contrario en la confirmación del pedido, los precios indicados son franco fábrica, incluyendo carga y embalaje en fábrica.
c) Los precios estarán sujetos al tipo de IVA legalmente aplicable.
d) En defecto de acuerdo específico, el pago se efectuará en efectivo sin deducciones. La aplicación de descuentos requerirá un acuerdo específico por escrito.
e) El Proveedor se reserva el derecho a no aceptar letras de cambio y cheques como método de pago. En caso de aceptación, el pago se entenderá efectuado una vez cobrado con éxito el importe correspondiente. Las comisiones por descuento serán soportadas por el Comprador.
f) La confirmación de saldo por el Proveedor carece de carácter vinculante, no obstante, se entenderá admitida por el Comprador, a menos que se oponga a ella por escrito en un plazo de tres semanas a contar a partir de su recepción y el Proveedor mencione expresamente esta consecuencia al facilitar la confirmación de saldo.
g) El Comprador únicamente tendrá derecho a retener pagos o a compensarlos con créditos por su parte, si sus créditos no hubieran sido objeto de impugnación, hubieran sido reconocidos o se hubiera determinado que son legalmente vinculantes.
h) El Proveedor se reserva el derecho a incrementar el precio en hasta un 5% del importe original facturado transcurridos cuatro meses a partir de la celebración del contrato si desde dicha fecha los costes de los materiales y/o los salarios hubieran aumentado de forma acreditable en el mismo grado que el incremento del precio.
i) Las estimaciones de costes carecen de carácter vinculante, a menos que expresamente se indique lo contrario.
3. Entrega
a) El período de entrega dependerá del acuerdo entre las partes contratantes. Empezará a contar en la fecha del envío de la confirmación del pedido. El cumplimiento del período de entrega por el Proveedor requerirá que se hayan aclarado todas las cuestiones comerciales y técnicas existentes entre las partes contratantes, y que el Comprador haya cumplido todas las obligaciones que le correspondan, como, por ejemplo, la aportación de los documentos exigidos, certificados oficiales y aprobaciones, dispensas, etc. así como la realización de cualquier pago a cuenta acordado por separado. De lo contrario, el plazo de la entrega se ampliará en consonancia.
b) El plazo de entrega será objeto de la correspondiente ampliación, incluso si ya se hubiera demorado, en su caso, de producirse un impedimento fortuito ajeno al control del Proveedor (como, por ejemplo, condiciones climatológicas, incendios, inundaciones, acontecimientos políticos, huelgas, cierres patRONALes o falta de entrega al Proveedor a pesar de la adopción de una cobertura puntual y adecuada) mientras se prolongue el impedimento, además de un período de puesta en marcha razonable. La estipulación anterior también resultará de aplicación en caso de que los afectados por dichas circunstancias sean los subcontratistas. El Proveedor informará sin dilación al Comprador sobre el inicio y la finalización de los impedimentos. De producirse cualquiera de los eventos mencionados, el Comprador tendrá derecho a exigir explicaciones al Proveedor, en cuanto a si el Proveedor desea desistir o realizar la entrega en un plazo razonable. De no dar explicación alguna en un plazo de dos semanas, el Comprador podrá desistir del contrato. En caso de desistimiento, el Proveedor reembolsará inmediatamente al Comprador los pagos satisfechos.
c) El plazo de entrega se entenderá cumplido si el artículo entregado sale de la fábrica del Proveedor antes de su vencimiento y si se ha comunicado al Comprador que el artículo está listo para su envío. Si el envío se demorase a petición del Comprador o por razones atribuibles a él, los costes incurridos por la demora serán soportados por el Comprador. Esto incluirá, en particular, los costes de almacenamiento en la fábrica del Proveedor. Asimismo, el Proveedor tendrá derecho a desistir del contrato y/o a exigir una indemnización por daños y perjuicios transcurrido en vano un período de tiempo razonable.
d) Los plazos de entrega de moldes con insertos fundidos únicamente comenzarán tras la entrega de la totalidad de insertos fundidos necesarios sin coste alguno.
e) En defecto de acuerdo específico, el Comprador deberá aceptar los artículos solicitados cuando así se le exija en un plazo de cuatro meses. Si la aceptación no se produce puntualmente, el Proveedor tendrá derecho a almacenar los artículos objeto de entrega, listos para su envío por cuenta y riesgo del Comprador, y a facturar el importe correspondiente en el momento de su entrega. Transcurrido en vano un período de tiempo razonable, el Proveedor tendrá derecho a negarse a seguir cumpliendo el contrato y a exigir el 10% del valor de la parte del pedido no cumplida en concepto de indemnización por los costes incurridos y por lucro cesante. Queda reservado el derecho del Comprador a probar que el daño sufrido ha sido menor.
4. Reserva de dominio
a) El Proveedor se reserva el dominio del artículo objeto de entrega hasta la total satisfacción de todos los créditos nacidos de la relación comercial con el Comprador. La reserva de dominio se extenderá asimismo al saldo reconocido, en el sentido previsto en la cláusula 2. e) anterior, si el Proveedor fuera titular de algún crédito frente al Comprador en la cuenta corriente (reserva de cuenta corriente).
b) El Comprador tendrá derecho a procesar y vender el artículo entregado en operaciones comerciales ordinarias. En caso de embargo, confiscación u otras disposiciones, pedidos o intervenciones de terceros que afecten a artículos entregados propiedad del Proveedor, el Comprador tendrá que comunicarlo inmediatamente por escrito al Proveedor a efectos de que éste, en su caso, pueda presentar la demanda prevista en el artículo 595 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Si el tercero no pudiera reembolsar las costas y los costes extrajudiciales del pleito de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el cliente responderá de la pérdida incurrida por el Proveedor.
c) El Comprador, por el presente acto, cede como garantía al Proveedor el crédito que le corresponde de la reventa de los productos reservados (independientemente de que los productos reservados hayan sido vendidos sin procesar o después de su procesamiento) incluyendo todos y cada uno de los derechos accesorios como garantía y, a instancias del Proveedor, comunicará al deudor cualquier crédito cedido.
d) En caso de interés legítimo, en particular en caso de incumplimiento de pago, suspensión de pagos, iniciación del procedimiento de insolvencia, protesto de letra de cambio o indicios justificados por el excesivo endeudamiento o impedimento de la insolvencia del Comprador, el Proveedor, después de dar previo aviso y de respetar un período razonable de tiempo, puede decidir la asignación de una garantía, ejecutar los créditos cedidos y pedir al Comprador que revele a los clientes del Comprador la asignación de la garantía.
e) El procesamiento y la transformación del artículo entregado se realizará en nombre del Proveedor como fabricante. Si la reserva de dominio se extinguiese como resultado de combinación, se acuerda que el Proveedor obtendrá la cotitularidad del nuevo objeto.
f) Si el Comprador infringiese el contrato, en especial, en caso de impago y de protesto de letras de cambio y cheques, se extinguirá el derecho del Comprador para procesar y revender el artículo objeto de entrega. En tales circunstancias, el Proveedor tendrá derecho, previo aviso, a recuperar el artículo entregado y a disponer libremente del mismo después de haberlo notificado por escrito insatisfactoriamente y haber coincidido con un período de gracia razonable. En las circunstancias expuestas, el Comprador estará obligado a devolver el artículo entregado inmediatamente cuando así se le exija.
g) De solicitarse la declaración de concurso del Comprador, el Proveedor tendrá derecho a desistir del contrato y a solicitar la devolución inmediata del artículo entregado.
5. Garantía
En caso de defectos materiales y de defectos de título en la entrega de los nuevos artículos, el Proveedor, excluyendo cualesquiera otras reclamaciones con arreglo a lo estipulado en la cláusula 6, concede una garantía de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) siguientes:
a) Defectos materiales:
aa) Las muestras y planos de taller transmitidos al Comprador para su revisión y sometimiento a pruebas regularán exclusivamente el diseño, las medidas, pesos e idoneidad.
bb) En la fabricación de piezas fundidas, no se considerarán defectos las tolerancias habituales en la producción masiva de fundición a presión, moldes de hierro fundido u otras piezas moldeadas. La mayor demanda de y el posterior procesamiento mecánico de lotes individuales de artículos objeto de entrega requerirán un acuerdo expreso previo en dicho sentido.
cc) Si el artículo entregado presentase algún defecto por circunstancias ocurridas antes de la transferencia de riesgos, el Proveedor podrá decidir si procede a su reparación o sustitución, si la medida de subsanación seleccionada resulta satisfactoria para el Comprador.
dd) El Comprador deberá brindar al Proveedor la posibilidad y el tiempo necesarios para llevar a cabo todas las reparaciones y sustituciones que éste último estime necesarias. En caso contrario, el Proveedor quedará exonerado de toda responsabilidad por las consecuencias que de ello deriven. La exoneración no resultará de aplicación si la subsanación hubiese fallado en dos ocasiones o si no resultase aceptable para el Comprador. Únicamente en casos urgentes de amenazas para la seguridad del funcionamiento o para impedir daños desproporcionados, circunstancias en las que será preciso avisar inmediatamente al Proveedor, o si el Proveedor no hubiera procedido a subsanar el defecto, el Comprador tendrá derecho a rectificarlo, ya sea directamente él, o través de un tercero, así como a exigir al Proveedor el reembolso de los costes pertinentes.
ee) Por lo que respecta a los costes incurridos en reparaciones o en la sustitución de artículos entregados, si la reclamación estuviera justificada, los costes de sustitución, incluido envío y costes razonables de retirada e instalación, serán soportados por el Proveedor, quien también deberá hacerse cargo, atendiendo a cada caso en particular y si estuviera justificada su exigencia, de los costes de puesta a disposición de los montadores y el personal de apoyo necesario.
ff) Con el alcance permitido legalmente, el Comprador tendrá derecho únicamente a desistir del contrato o a una reducción del precio, si la subsanación hubiese fallado en dos ocasiones.
gg) Si únicamente existe un defecto menor, el Comprador no tendrá derecho a reclamar por los defectos.
hh) Si el artículo entregado, utilizado de forma indebida por el Comprador o por un tercero, es montado, puesto en funcionamiento o manipulado incorrectamente o sin el debido cuidado o mantenido de forma inadecuada, la garantía del Proveedor no resultará de aplicación. La garantía tampoco resultará aplicable en el supuesto de defectos debidos al desgaste ordinario y debido al uso de materiales operativos no adecuados.
ii) El Proveedor no responderá por los resultados de reformas posteriores inadecuadas llevadas a cabo por el Comprador o por terceros contratados por éste. El Proveedor tampoco responderá por cambios en el artículo entregado llevados a cabo por el Comprador sin contar con su consentimiento previo.
b) Defectos de título:
aa) Cuando el uso del artículo entregado diera lugar a la infracción de derechos de propiedad industrial, de derechos de autor o derechos similares de terceras personas en España (incluyendo derechos que refuercen la protección del cumplimiento), el Proveedor obtendrá, de su cuenta y cargo, el derecho de uso continuado a favor del Comprador y modificará el artículo entregado de forma satisfactoria para el Comprador, de modo que no se incurra en la infracción de los derechos en cuestión.
Si no fuera posible en condiciones económicamente razonables o en un plazo razonable, el Comprador tendrá derecho a desistir del contrato. En estas circunstancias, el Proveedor también tendrá derecho a desistir del contrato. Por otro lado, el Proveedor deberá indemnizar al Comprador por cualquier reclamación del correspondiente titular de los derechos que resulten controvertidos o que se hayan determinado que son legalmente vinculantes.
bb) Las obligaciones del Proveedor expuestas en el anterior apartado aa) son definitivas en caso de infracción de los derechos anteriores. Únicamente se contraerán si
- El Comprador comunica inmediatamente al Proveedor la existencia de presuntas infracciones;
- El Comprador colabora con el Proveedor de forma razonable en la defensa de reclamaciones formuladas o si permite al Proveedor llevar a cabo las medidas de modificación previstas en el apartado aa);
- El derecho a adoptar las medidas de defensa oportunas, incluida resolución extrajudicial, queda reservado al Proveedor;
- Los defectos de título no están basados en ninguna instrucción cursada por el Comprador y
- La infracción de derechos no hubiera derivado de la modificación arbitraria por el Comprador del artículo entregado, por su utilización contraviniendo lo estipulado en el contrato.
c) Los productos usados se entregarán excluyendo todo tipo de garantía.
d) La responsabilidad adicional del Proveedor por defectos materiales o de título únicamente existirá en los supuestos previstos en la cláusula 6 a).
e) En el supuesto de que el artículo entregado no pueda ser utilizado por culpa del Proveedor debido al incumplimiento o cumplimiento incorrecto de las instrucciones o consejos del Proveedor, o no se haya utilizado de conformidad con lo establecido en el contrato debido al incumplimiento de otras obligaciones contractuales accesorias por parte del Comprador, las estipulaciones de este artículo 5 a) a d) resultarán de aplicación con exclusión de cualquier reclamación adicionales del Comprador.
6. Responsabilidad
a) Queda excluida toda reclamación de daños y perjuicios por lucro cesante, daños patrimoniales o daños de otra naturaleza no causados a los artículos entregados. La presente exclusión de responsabilidad no resultará de aplicación si el Proveedor, sus representantes legales, o agentes hubieran actuado de forma negligente o dolosa, hubieran ocultado fraudulentamente un defecto o en el supuesto de que la calidad del artículo no fuera la garantizada, si y en la medida en que el objeto de la garantía sea proteger al Comprador frente a daños no sufridos por el artículo entregado. Tampoco queda excluida ni limitada la responsabilidad por daños por fallecimiento, lesiones o daños a la salud de una persona que traigan causa de incumplimiento negligente de un deber por parte del Proveedor, sus representantes legales o agentes. Por otro lado, la referida exclusión de responsabilidad tampoco resultará aplicable en casos de responsabilidad civil de productos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, “RD 1/2007”).
b) No obstante lo estipulado en los apartados anteriores, el Proveedor responderá en caso de infracción de obligaciones contractuales significativas debido a falta de diligencia, el Proveedor responderá, no obstante, únicamente por daños típicos del contrato y razonablemente previsibles. Por obligaciones contractuales significativas se entiende obligaciones cuyo cumplimiento permita el correcto cumplimiento del contrato en primera instancia, y cuyo incumplimiento ponga en peligro el logro de su objeto, y en cuyo cumplimiento pueda confiar habitualmente el Comprador.
c) En la medida en que la responsabilidad del Proveedor quede excluida o limitada con arreglo a lo estipulado en los apartados anteriores, dichas estipulaciones resultarán de aplicación igualmente a la responsabilidad personal de órganos, empleados, representantes y agentes.
7. Plazo de prescripción
a) En caso de entrega de un artículo de nueva fabricación, las reclamaciones de garantías prescribirán en el plazo de un año a partir de su entrega al Comprador.
b) Las actuaciones dolosas y fraudulentas del Proveedor, así como las reclamaciones por responsabilidad extracontractual y las reclamaciones con arreglo a lo dispuesto en el RD 1/2007 estarán sujetas a los plazos de prescripción establecidos legalmente.
c) Asimismo, la prescripción establecida en el apartado a) en relación con las reclamaciones por daños no resultará de aplicación en el supuesto de incumplimiento contractual por negligencia grave, en los supuestos de incumplimiento doloso en relación con artículos defectuoso o daños a la vida, a la integridad física o a la salud. El período de limitación del párrafo (a) se aplicará asimismo a la compensación de gastos innecesarios.
d) Las previsiones anteriores se aplicarán de conformidad con las reclamaciones por daños que no estén relacionadas con productos defectuosos.
8. Lugar de cumplimiento; Fuero; Ley aplicable; Idioma del contrato
a) El lugar de cumplimiento exclusivo de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la presente relación contractual será Teruel, España.
b) La competencia exclusiva para conocer de todas las controversias directa o indirectamente derivadas del contrato, incluyendo las relativas a cheques y letras de cambio, corresponderá a los tribunales de Teruel, España. En cualquier procedimiento de cobro, resultará siempre de aplicación el fuero legalmente previsto.
c) El presente contrato se regirá por el derecho común español, quedando excluidas sus normas sobre conflictos de leyes y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
d) El idioma del contrato es el español.
Última actualización: julio de 2014